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Código de Procedimientos en Materia Artículo 306 A Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 306 A.

El Juez o Tribunal podrá negar la libertad provisional bajo caución, a solicitud del Ministerio Público, en los casos de delitos no considerados como graves, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la Ley, o cuando aquél aporte elementos al Juez que permitan establecer que la libertad del inculpado representa, por la conducta precedente de éste o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderán, entre otros casos, cuando:

I.-  El inculpado sea reincidente por delito doloso, en términos de lo dispuesto por el Código Penal;

II.- El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia, impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;

III.- El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad le es otorgada, o

IV.- Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima o el ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra o servidores públicos que intervengan en el procedimiento, si la libertad provisional le es otorgada.



Estado de Yucatán Artículo 306 A Código de Procedimientos en Materia
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