Código de Procedimientos en Materia Artículo 306 A Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 306 A.
El Juez o Tribunal podrá negar la libertad provisional bajo caución, a solicitud del Ministerio Público, en los casos de delitos no considerados como graves, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la Ley, o cuando aquél aporte elementos al Juez que permitan establecer que la libertad del inculpado representa, por la conducta precedente de éste o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
Por conducta precedente o circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, se entenderán, entre otros casos, cuando:
I.- El inculpado sea reincidente por delito doloso, en términos de lo dispuesto por el Código Penal;
II.- El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia, impidiendo con ello la continuidad del proceso penal correspondiente;
III.- El Ministerio Público aporte cualquier otro elemento probatorio de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad le es otorgada, o
IV.- Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima o el ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra o servidores públicos que intervengan en el procedimiento, si la libertad provisional le es otorgada.
Estado de Yucatán Artículo 306 A Código de Procedimientos en Materia
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jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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